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Nuestra Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de los Maestros tiene como objetivo fundamental maximizar la calidad de vida de nuestros socios, proporcionando una variedad de servicios de calidad a bajos costos para satisfacer sus necesidades y exigencias acorde con sus aspiraciones y posibilidades económicas.
Formulario de Solicitud de Servicios Formulario de Inclusión y variación de descuento para Servicios
Lista de Servicios |
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Aportaciones |
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POLITICA DE APORTACIONES
ARTICULO I: Todo socio (a) de COOPNAMA debe ahorrar mensualmente una suma mínima del 2 % de su sueldo bruto, por concepto de aportaciones (articulo Nº 4 de los estatutos).
ARTICULO II: El socio (a) puede elegir entre los siguientes tipos de aportaciones:
- Ordinario: Siempre que ahorre una suma igual o inferior al 25% de su sueldo bruto.
- Extraordinario: Cuando ahorre un monto superior al 25% de su sueldo bruto.
- Especiales: Para planes específicos (vivienda, farmacia, navicoop, etc…).
ARTICULO III: Las aportaciones serán la base para la obtención de los servicios ofertados por COOPNAMA.
ARTÍCULO IV: En los casos en que se pierda el vínculo con la COOPNAMA, el socio (a) podrá solicitar el retiro de sus aportaciones en el momento en que lo desee; en caso de que haya contraído deudas con la institución, los mismos le serán deducidos del balance en aportaciones.
PROCEDIMIENTO PARA LAS APORTACIONES
- El aspirante a socio solicita al Consejo Distrital su ingreso a COOPNAMA.
- El Consejo Distrital imparte por lo menos una jornada educativa sobre la COOPNAMA y los principios del cooperativismo a todos los aspirantes a socios.
- Después de recibir la educación todos los aspirantes deben llenar la solicitud de ingreso. Esta es firmada por el Consejo Distrital y tramitada a la Gerencia de Cobros vía Gerencia de Educación.
- Cobros procede a asignar código o número de socio y tramita el descuento vía administrativa.
- A los tres meses ahorrando el socio tendrá derecho a todos los servicios que ofrece COOPNAMA.
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Préstamos |
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POLÍTICA DE PRÉSTAMOS
ARTICULO I: Los socios tendrán derecho a hacer uso de los servicios de préstamos normales y gerenciales a partir de tener tres (3) meses ahorrando.
ARTICULO II: La COOPNAMA ofrecerá los servicios de préstamos gerenciales cuando éstos sean menores o iguales a sus aportaciones y normales cuando excedan sus aportaciones y no sean mayores al 3 x 1 de éstas.
ARTICULO III: Los fondos para los servicios de préstamos normales serán el ahorro ordinario de cada socio y el extraordinario cuando tengan seis (6) cuotas mensuales consecutivas, pudiendo utilizar la totalidad de sus aportaciones en cualquier momento para realizar un préstamo gerencial.
ARTICULO IV: Los préstamos gerenciales pagaran un interés de 1.5% mensual, y los normales el 2% de interés mensual. En ambos casos se calculará sobre el balance pendiente del préstamo ó crédito.
Párrafo: En el caso de los préstamos normales el 0.5% de los intereses pagados se utilizará para cubrir los gastos de auto-seguro y el 1.5% para cubrir los gastos generales y administrativos.
ARTICULO V: El socio (a) podrá afectar hasta el 70% de su sueldo neto cuando haga uso de un solo servicio. Este 70% no incluye los servicios de farmacia, misceláneos y turicoop.
Párrafo I: Los socios (as) que tienen sueldo igual o menor al salario mínimo establecido por la ley podrán afectar hasta el 90% de su sueldo neto.
Párrafo II: El socio podrá afectar hasta el 80% de su sueldo neto cuando use simultáneamente los servicios de préstamos y enseres del hogar.
ARTICULO VI: El plazo máximo para pagar un préstamo es de 24 meses sujeto a la escala de la tabla.
Párrafo I: Al socio (a) cuyo sueldo no le permita el descuento del préstamo se le concederá hasta 4 meses adicionales para pagar dicha deuda a partir del nivel de la escala en que se presente esta situación.
Párrafo II: No se otorgaran préstamos con montos menores de RD $500.00 (quinientos pesos con 00/100)
Párrafo III: El socio (a) podrá afectar hasta el 75% de su sueldo neto cuando haga uso de un solo servicio, si desea pagar en plazo menor a lo establecido en la política de préstamos.
Párrafo IV: Se le permitirá ampliar el plazo para el pago de sus deudas hasta el por ciento establecido en el presente reglamento, a aquellos socios que tengan servicios y por alguna razón disminuyan los ingresos que perciban por nómina y sus sueldos no soporten los descuentos de los servicios adeudados a COOPNAMA.
ARTICULO VII: El socio (a) podrá cancelar su deuda o pagar cuotas en efectivo antes de la fecha de vencimiento. Cuando sea cancelada la deuda podrá tomar un gerencial, pero tendrá que esperar 30 días para solicitar un nuevo servicio de préstamo normal o especial. En ningún caso se le exonerarán los 30 días reglamentarios.
ARTICULO VIII: Los préstamos gerenciales podrán ser refinanciados en cualquier momento.
ARTICULO IX: Los socios (as) podrán refinanciar préstamos cuando hayan pagado el 75% de la deuda en cuotas nominales consecutivas.
ARTÍCULO X: Cuando el balance deudor del préstamo exceda del 25% en un monto inferior a una cuota se otorgará el refinanciamiento.
Párrafo: Si se producen descuentos indebidos cuando el socio haga uso de las prerrogativas de este artículo, los mismos amortizarán el préstamo nuevo.
ARTICULO XI: Cuando un socio (a) solicite un préstamo normal o especial se le deducirá una prima equivalente al 1.5% de la suma garantizada para reserva de estabilización pagadera una sola vez. La misma no será reembolsable y será descontada del importe del préstamo. Se excluyen de esta disposición los socios jubilados y pensionados.
Párrafo: La acumulación de las primas de la reserva de estabilización cubrirá las deudas que por encima de los ahorros tengan aquellos socios cancelados por causas ajenas a su voluntad.
ARTICULO XII: El Comité de Crédito podrá canalizar y aprobar préstamos que se aparten de las presentes normas.
REQUISITOS Y PASOS PARA SOLICITAR Y OBTENER UN PRESTAMO GERENCIAL
- Solicitud de un formulario de préstamos, en el Departamento de Préstamos.
- Llenar y firmar el formulario, por parte del socio (a).
- Depositar el formulario en el Departamento de Préstamos, para ser revisado, analizado y tramitar el préstamo.
- Espera del cheque en la sala de socios.
- Llamado del socio a caja, para recibir su cheque.
- Presentación de cédula o carnet de identificación, firma del expediente del cheque por parte del socio (a).
- Entrega del cheque al socio (a).
NOTA: Estos préstamos no requieren de las firmas de los Dirigentes Distritales.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA SOLICITAR Y OBTENER UN PRESTAMO NORMAL
Solicitud:
- Firma del formulario por los Dirigentes Distritales (por lo menos tres firmas de ellos) del Distrito Cooperativo correspondiente.
- Llenar el formulario de préstamo con todas las informaciones requeridas en él.
- Firma del formulario de solicitud por el socio, con la firma registrada en la cédula y en COOPNAMA.
- Los préstamos cuyos solicitantes hayan utilizado garantes para aumentar el monto a tomar, estos deben:
- Firmar el formulario de préstamo al dorso, en el espacio contemplado para garantes.
- Redactar una carta con su firma registrada en COOPNAMA, donde especifiquen el monto a garantizar.
- Entregar una copia de su cédula.
- Entregar el formulario en el Departamento de Préstamos, (esperar volante de fecha).
- Revisión del formulario en el Departamento de Préstamos, por el responsable, para comprobar si el socio tiene derecho, y si el formulario está correctamente llenado.
- Entrega del volante de fecha al socio, con algunas instrucciones que el socio debe leer.
Retiro de cheque:
- El socio irá directamente a caja, con su carnet o cédula de identificación y su volante de fecha a retirar su cheque.
- El cajero procederá a comprobar las informaciones del carnet o cédula y del volante con las del expediente de préstamo.
- El socio firma el expediente de cheque y se procede a comprobar la firma con su cédula, si está correcta se le entrega el cheque.
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Farmacias |
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POLITICA DE SERVICIO DE FARMACIA
ARTICULO I: COOPNAMA ofrecerá a sus asociados los servicios de farmacia por iguala en todas los municipios, a través de acuerdos con sus propietarios, tomando como base los depósitos autorizados por los socios para estos fines.
ARTICULO II: Si el socio (a) tiene impedimentos de salud que no le permitan retirar sus medicamentos en la farmacia, podrá enviar a una segunda persona, con una autorización firmada y su cédula de identidad personal.
ARTICULO III: El socio (a) tendrá derecho a la farmacia el mismo día que autorice el descuento o contrato, siempre que tenga por lo menos tres meses ahorrando en la COOPERATIVA.
ARTICULO IV: El socio (a) autorizará durante cuatro meses, descuentos fijos para depósitos destinados a los servicios de farmacia para la compra de medicamentos. Estos depósitos mensuales no podrán exceder el 30% de su sueldo neto.
Párrafo I: Después de vencer el contrato de cuatro meses, el mismo quedará renovado automáticamente, si el socio (a) no envía una comunicación a la Gerencia General o mediante un formulario preparado para tales fines por lo menos 45 días antes de ser suspendido el descuento.
ARTICULO V: Los créditos que se otorguen no podrán sobrepasar en ningún caso la suma total de los depósitos autorizados.
ARTICULO VI: Se establece un mínimo de RD$100.00 (cien pesos con 00/100), para un crédito de farmacia.
ARTICULO VII: Las ventas de los medicamentos sólo se hará bajo receta médica, salvo aquellos casos que no lo ameriten.
ARTICULO VIII: Los depósitos que no sean utilizados al término de cuatro meses, ganaran un interés anual del 12% a partir de entonces, y podrán ser retirados en caso de que así lo deseen sus propietarios.
ARTICULO IX: El socio (a) podrá aumentar los depósitos mensuales siempre que desee ampliar sus disponibilidades de crédito, pero no podrá reducir los mismos cuando haya hecho uso total o parcial del crédito. Para aumentar los depósitos, deberá someterse al artículo IV del presente reglamento.
Párrafo I: Cuando el socio (a) haga uso de las prerrogativas existentes en el articulo IX, el balance pendiente debe sumársele al monto del crédito.
ARTICULO X: El socio (a) podrá liquidar en efectivo cualquier balance pendiente de farmacia. El mismo podrá renovar su contrato inmediatamente después de haber hecho efectivo el pago, manteniendo el deposito o modificándolo sujeto al articulo IX.
Párrafo I: En caso de liquidación, el socio (a) deberá presentar recibo de pago al Encargado de Farmacia.
ARTÍCULO XI: Los depósitos para créditos en las farmacias no podrán ser usados para garantía de préstamos ni otros servicios que brinde la COOPNAMA.
PROCEDIMIENTO Y PASOS PARA SOLICITAR EL SERVICIO DE FARMACIA.
El socio autoriza en la farmacia un descuento de hasta un 30% de su sueldo bruto para depósito de farmacia en un formulario CM-80, previa presentación de su cédula, su carnet de socio (a) o una carta del Distrito Cooperativo si no tiene carnet. Si el socio (a) está en el plan, no tiene que llenar el formulario CM-80, basta con la factura.
- El vendedor de la farmacia verifica en el carnet de socio (a), Distrito Cooperativo y ubicación del mismo.
- Si es por primera vez, el vendedor de la farmacia llena una tarjeta auxiliar del socio (a) con todos sus datos y el socio debe firmarla en la misma forma que está registrada en la cédula. En esta tarjeta se lleva el control de la cuenta del socio (a).
- El socio (a) selecciona los medicamentos a comprar y presenta recetas para los que lo ameriten.
- El vendedor factura los medicamentos seleccionados y le da al socio (a) a firmar la factura.
- Entrega los medicamentos al socio.
- Envío de la factura y el CM-80 a la oficina de COOPNAMA, para realizar el descuento del socio (a) y el pago a través de éstas al dueño de la farmacia.
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Auto-seguro |
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POLITICA DE AUTO SEGURO
ARTICULO I: COOPNAMA dedica el 0.5% de los intereses devengados para la protección de las aportaciones y préstamos de los socios (as) en caso de fallecimiento.
ARTICULO II: Los familiares de los socios(as) fallecidos recibirán un beneficio de acuerdo al porcentaje de las aportaciones, créditos y préstamos obtenidos al momento de fallecimiento ajustado a la siguiente escala:
- Hasta 54 años de edad inclusive 100 %
- Desde 55 a 59 años inclusive 75 %
- De 60 a 64 años inclusive 50 %
- De 65 a 69 años inclusive 25 %
- Más de 69 años 0 %
ARTICULO III: A los socios (as) mayores de 69 años no se le cobrará el 0.5% al tomar un préstamo o crédito para el Auto seguro porque los mismos no están protegidos por esta política. Es decir, sus familiares no recibirán ningún beneficio al momento de su fallecimiento.
Párrafo: El interés a cobrar a estos socios en préstamos normales, especiales y enseres será la tasa vigente al momento de tomar el servicio menos el 0.5%.
PASOS PARA RETIRAR LAS APORTACIONES Y AUTO- SEGUROS DE SOCIOS FALLECIDOS.
- Comunicación de los Dirigentes Distritales.
- Acta de defunción.
- Cédula de identificación del fallecido.
- Acto notarial.
- Actas de nacimientos de hijos menores.
- Acta de matrimonio.
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Enseres |
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Turicoop |
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POLÍTICA DE SERVICIO TURISTICO TURICOOP
ARTICULO I.- Se crea el servicio Turístico Cooperativo TURICOOP, para ofrecer al socio (a) y sus familiares planes de descanso y recreación acorde con sus posibilidades económicas en COOPMARENA BEACH RESORT.
ARTICULO II.- El socio (a) podrá obtener un crédito en el servicio de TURICOOP en cualquier momento siempre que tenga capacidad de pago.
ARTICULO III: El servicio de TURICOOP se ofertará al socio (a) con la misma filosofía y modalidad que se aplique en las tiendas de enseres. Es decir al contado y a crédito. Cuando el servicio sea a crédito se le aplicará el interés vigente en la política de préstamos y enseres normales y especiales.
ARTICULO IV.- El socio (a) podrá afiliarse al servicio de TURICOOP ahorrando una suma mínima de RD$100.00 (cien pesos con 00/100) mensuales. El monto acumulado por este concepto más los intereses devengados le cubrirá parte o la totalidad del costo del servicio al momento de hacer uso del mismo.
El socio (a) podrá ahorrar extraordinariamente una suma superior a los cien pesos mensuales como pago adelantado de los planes de descanso que elija.
ARTICULO V.- Los ahorros de TURICOOP ganarán un interés de un 12% anual capitalizable semestralmente. Este interés cubrirá parte del costo del plan de descanso (paquete turístico) del socio (a).
ARTICULO VI.- Si el socio (a) afiliado al servicio de TURICOOP, no desea continuar ahorrando después de hacer uso del mismo, deberá comunicarlo al momento de tomar el servicio para que se le elimine el descuento.
ARTICULO VII.- El socio (a) podrá refinanciar en cualquier momento su crédito de TURICOOP, siempre que tenga capacidad de pago.
ARTICULO VIII.- Durante los primeros cinco (5) años, de los beneficios del servicio de TURICOOP, se creará un fondo de operaciones para la ampliación de edificaciones (salones de eventos, áreas de recreación, canchas, etc…), para diversificación, mejoría de la calidad, y abaratamiento del servicio. |
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Opticoop |
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POLITICA DEL SERVICIO DE OPTICOOP
ARTICULO I: COOPNAMA ofrece a sus socios (as) servicios ópticos mediante convenio de particulares.
Este servicio le proporciona a los asociados y sus dependientes consultas gratis y la adquisición de lentes a crédito para ser pagados en cómodas cuotas mensuales descontadas de su salario.
ARTICULO II: El monto máximo de un crédito óptico será de RD$2.000 00 (dos mil pesos con 00/100). Si el crédito excede de ese monto el socio podrá pagar en efectivo la cantidad restante.
ARTICULO III: Se establece un plazo de hasta seis (6) meses para el pago de un crédito óptico.
ARTICULO IV: Para adquirir el servicio óptico, el socio (a) podrá asistir a la oficina de COOPNAMA donde existen módulos de servicios y a través de ambulatorios realizados para estos fines. |
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Ayuda mutua |
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POLITICA DE SERVICIO DE AYUDA MUTUA
ARTICULO I: Son miembros del servicio de Ayuda Mutua todos los socios de COOPNAMA.
Si el socio (a) desea incluir a sus hijos, cónyuge, padres, podrá hacerlo acogiéndose a los planes y normas establecidos en el presente reglamento.
ARTICULO II: El período requerido de edad para ingresar en el plan será desde tres (3) meses hasta setenta (70) años. El socio (a) deberá llenar una solicitud formal de ingreso para incluir a sus familiares, especificando el plan elegido.
Párrafo: Para ingresar a sus dependientes al servicio de Ayuda Mutua, el socio (a) deberá depositar los documentos que avalen el parentesco.
ARTICULO III: Para los socios (as) actuales del servicio de Ayuda Mutua, se mantienen los límites de edades que existían al ingresar a dichos planes. Los nuevos miembros que ingresen a Ayuda Mutua se regirán por el artículo No. 2 de la presente política.
ARTICULO IV: Al ingresar al plan el socio(a) pagará una cuota de admisión de RD$18.00 (dieciocho pesos) pagaderos una sola vez. La misma no será reembolsable.
ARTICULO V: Todo socio (a) de este servicio pagará mensualmente una cuota descontada directamente del sueldo, cuyo monto dependerá del tipo de plan que seleccione y de la cantidad de afiliados que incluya.
ARTICULO VI: El socio (a) tendrá derecho a recibir los beneficios del plan luego de haber pagado por lo menos tres cuotas regulares y consecutivas.
ARTICULO VII: El socio (a) podrá optar por el siguiente plan:
Plan Cuota por cada Afiliado Beneficios por Muerte
A RD $18.00 RD $50,000.00
ARTICULO VIII: El contrato entre las partes (COOPNAMA y afiliados), tendrá una duración de un año y será renovado automáticamente.
Párrafo I: En aquellos casos en que se pierda el vínculo con COOPNAMA por renuncia, cancelación, omisiones, traslado, ascenso, cambio de tarjetas, jubilación, etc.), el contrato se mantendrá vigente hasta el término del período contractual, siempre que el afiliado pague las cuotas correspondientes en las fechas establecidas en el contrato. Si el afiliado se atrasa en el pago de una o más cuotas, COOPNAMA se reserva el derecho de rescindir el contrato.
Párrafo II: El socio (a) podrá cambiar el tipo de plan al término de la vigencia del contrato, siempre que lo comunique por escrito a la administración de COOPNAMA por lo menos con 45 días de anticipación.
Párrafo III: El socio (a) podrá incluir y excluir un miembro del plan siempre que lo considere necesario, acogiéndose en todos los casos a lo establecido en los artículos V y VIII del presente reglamento.
ARTICULO IX: COOPNAMA se reserva el derecho de someter a examen médico a cualquier solicitante del plan.
ARTICULO X: El presente plan no cubrirá los gastos de muerte por ciclones, terremotos, inundaciones y guerras.
ARTICULO XI: Si los padres y/o cónyuges del socio (a), no tienen actas de nacimiento, podrá enviar o llevar personalmente a nuestras oficinas el acta de bautismo o la cédula original, si esta tiene la fecha de nacimiento.
PROCEDIMIENTO PARA INGRESAR AL PLAN DE AYUDA MUTUA
1. Llenar un contrato (podrá solicitarlo al promotor y/o en la oficina donde recibe los servicios).
2. Al llenar el contrato debe:
- Anexar las actas de nacimiento de cada uno de los miembros integrantes, incluyendo la suya.
- Deberá seleccionar el plan, de acuerdo a sus posibilidades.
¿QUIÉNES PUEDEN INGRESAR AL PLAN?
- Cónyuge
- Hijos
- Padres, cuyas edades no sobrepasen los 70 años.
PARA HACER UNA RECLAMACION DE AYUDA MUTUA DEBERA TRAER:
- Acta de defunción.
- Comunicación de los Dirigentes Distritales.
SI USTED NO HA COMPLETADO SU EXPEDIENTE DEBERA TRAER:
- Acta de defunción.
- Comunicación de los dirigentes Distritales.
- Acta de nacimiento del fallecido.
- Acta de nacimiento del socio, si el fallecido es uno de los padres.
NOTA 1: Estas actas de nacimiento, luego de ser entregadas al encargado de la Oficina Regional y/o al Departamento de Ayuda Mutua, se sacará una copia y se le devolverá su original.
NOTA 2: Para poder hacer una reclamación rápida, no espere el fallecimiento de uno de los integrantes del plan. ¡Complete su expediente!.
PASOS PARA RETIRAR LAS APORTACIONES Y AUTO- SEGUROS DE SOCIOS FALLECIDOS.
- Comunicación de los Dirigentes Distritales.
- Acta de defunción.
- Cédula de identificación del fallecido.
- Acto notarial.
- Actas de nacimientos de hijos menores.
- Acta de matrimonio.
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Supermercado |
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Navicoop |
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POLITICA DE SERVICIO DE NAVICOOP
ARTICULO I: Los depósitos podrán ejecutarse a través de la aplicación por nómina (previa autorización del socio (a)).
Párrafo: Estos depósitos no se tomarán en cuenta para fines de préstamos y créditos.
ARTICULO II: Estos depósitos no podrán ser retirados antes del plazo establecido por el reglamento.
ARTICULO III: Los depósitos pagarán un interés de un 18% anual, equivalente al 1.5% mensual no capitalizado.
ARTICULO IV: La cantidad a depositar descontadas por nómina no podrá ser menor de RD$50.00 (cincuenta pesos con 00/100) mensuales.
ARTICULO V: Cuando los depósitos no sean retirados en el tiempo establecido, el socio podrá hacerlo posterior a dicho plazo en el momento que considere de lugar.
ARTICULO VI: Cuando ocurran omisiones para estos fines el socio (a) podrá hacerlo en efectivo.
Párrafo: En estos casos solo se aplicarán los intereses a la cantidad acumulada a la fecha.
ARTICULO VII: Los retiros de los depósitos más los intereses, se efectuarán del 15 al 30 de diciembre de cada año, mediante cheque emitido por la institución para esos fines.
ARTICULO VIII: Este plan quedará renovado automáticamente al término de cada año, pudiendo el socio (a) aumentar o disminuir su cuota en el momento en que lo desee, acogiéndose a lo establecido en el artículo IV del presente reglamento.
Párrafo I: Si el socio (a) no desea continuar con el plan, deberá notificarlo a la institución en un plazo no menor de 30 días, antes de finalizar el período.
Párrafo II: Si el socio (a) desea aumentar o disminuir su cuota podrá hacerlo en el momento que considere factible.
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